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Chubut es la primera provincia del país en implementar el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor

12 DE mayo DE 2026

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La medida establece que, en una primera etapa, supermercados de grandes superficies deberán discriminar en los tickets de compra el monto aproximado correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El régimen alcanza a establecimientos con una base imponible para el año 2025 superior a los $4.000 millones y fija una alícuota promedio del 3,5% para el cálculo estimativo. La normativa también establece como plazo hasta el 31 de agosto para la adecuación de los sistemas informáticos previstos en el Código Fiscal. “Esta medida refleja el compromiso de nuestra gestión con el derecho a la información y con una política de cuentas claras y calidad institucional”, aseguró Torres.

La provincia del Chubut es la primera del país en implementar el Régimen Nacional de Transparencia Fiscal al Consumidor indicando el monto estimado del tributo, una iniciativa orientada a que los ciudadanos puedan visualizar en los tickets de compra la incidencia de los tributos en la conformación de precios.

Se trata de una medida enmarcada en las distintas acciones de transparencia que la Provincia lleva adelante desde el inicio de la gestión, promoviendo el derecho a la información por parte de la ciudadanía y garantizando, al mismo tiempo, el cumplimiento de normativas vinculadas a la calidad institucional.

En tal sentido, la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) oficializó la implementación del régimen, estableciendo que grandes supermercados e hipermercados deberán discriminar en sus facturas el monto aproximado correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).

La norma fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución Nº 468/26 y tiene como objetivo que los consumidores finales de la provincia puedan conocer de manera clara la incidencia de la carga tributaria en el precio de los bienes y servicios adquiridos.

Transparencia y cuentas claras

Al respecto, Torres ratificó que “la transparencia fiscal que impulsamos desde el día uno implica no solamente gobernar con las cuentas claras y los números a la vista, sino también garantizar que cada contribuyente pueda conocer cómo se conforman los impuestos que paga y cuál es el destino de esos recursos”.

En el mismo sentido, el titular del Ejecutivo señaló que, a partir de la discriminación de los tributos en la factura de cualquier compra, ya sea en estaciones de servicio o en grandes comercios y superficies, “los ciudadanos van a poder identificar cuánto percibe quien brinda el servicio y qué parte corresponde a la carga impositiva”.

La puesta en marcha del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor en Chubut “refleja el compromiso de nuestra gestión con los derechos de los ciudadanos y forma parte de una política orientada a transparentar tanto los ingresos como, especialmente, el destino de los recursos públicos, fortaleciendo además la calidad institucional”, concluyó Torres.

Cómo se aplicará la normativa

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut reglamentó, mediante la Resolución Nº 468/26 de la ARECH, el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor promovido por la Ley Nacional Nº 27.743, a la cual Chubut adhirió a través de la Ley XXIV Nº 112.

La normativa exige a determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) desglosar en las facturas emitidas a consumidores finales los precios con y sin impuestos provinciales.

La medida tiene carácter exclusivamente informativo y busca permitir que el consumidor final conozca de manera aproximada la carga tributaria incluida en el precio, expresada mediante la leyenda incorporada en tickets y facturas: “Valor aproximado del ISIB Chubut $…”.

El régimen alcanza a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Convenio Multilateral y cuya base imponible atribuible a la Provincia durante 2025 sea igual o superior a $4 mil millones, para actividades vinculadas a la venta mayorista y minorista de alimentos en supermercados, hipermercados y minimercados.

Para facilitar el cumplimiento del esquema, la Agencia fijó una alícuota efectiva promedio del 3,5% sobre el precio neto de la operación para realizar el cálculo informativo.

Además, la implementación del régimen establece como plazo hasta el 31 de agosto del corriente año para que los contribuyentes adecúen sus sistemas informáticos. El incumplimiento de las disposiciones previstas será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 del Código Fiscal.

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