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Veda electoral: Qué se puede hacer y qué no este fin de semana

13 DE noviembre DE 2021

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Desde ayer a las 8 de la mañana, comenzó la veda electoral en todo el territorio argentino, de cara a las Elecciones Generales de este domingo 14 de Noviembre. Chubut renovará su representación con dos bancas en Diputados y tres en Senadores en el Congreso de la Nación.

La Cámara Electoral Nacional recordó  las restricciones que regirán tanto para políticos como para los ciudadanos, se extenderán hasta el cierre de las urnas el mismo domingo, pasadas las 18 horas.

Lo que no se puede hacer

Durante la veda electoral está prohibido hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral la realización de espectáculos masivos, incluyendo espectáculos al aire libre, fiestas teatrales, eventos deportivos y cualquier reunión pública que no refiera al acto electoral.

La venta de bebidas alcohólicas también está restringida la veda electoral. Estará prohibida a partir de las 20 horas del sábado (debe prohibirse 12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas después de finalizado el comicio, es decir, después de las 21 horas.

Sin campaña proselitista

Durante la veda está prohibida la realización de actos proselitistas hasta el domingo en que cierra la votación, es decir cualquier tipo de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, incluida la difusión de encuestas o sondeos preelectorales.

Además está prohibido entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas de votos, contados sobre la calzada. Está penada por ley la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

Tampoco se podrán publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Cuáles son las sanciones

Quienes no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Está establecido que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

También establece la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” (artículo 140), es de 2 meses a 2 años de cárcel. Mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.

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