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La primera fase del esquema de blanqueo de capitales permitió a los argentinos regularizar dinero en efectivo, logrando que los depósitos privados en dólares alcanzaran un nivel récord de 34.170 millones de dólares el pasado 4 de noviembre. En esta etapa inicial, se habilitaron incentivos fiscales para que las personas pudieran blanquear hasta 100.000 dólares sin penalidades, con una alícuota del 5% sobre el excedente de ese monto.
A partir del 9 de noviembre, comenzó la segunda fase del blanqueo, donde la alícuota sube al 10%, y se extenderá hasta el 7 de febrero de 2025. La tercera y última etapa, que se iniciará el 8 de febrero, llevará la alícuota al 15% sobre el excedente hasta el 7 de mayo. Sin embargo, quienes declararon más de 100.000 dólares tienen la posibilidad de evitar esta alícuota si destinan esos fondos a inversiones en el mercado financiero local o en proyectos inmobiliarios, siempre que se mantengan hasta enero de 2026.
Este esquema impulsó el interés en activos financieros, reflejándose en el mercado bursátil: la bolsa porteña superó los 1700 dólares, el riesgo país cayó por debajo de los 900 puntos y el dólar blue, junto con otras variantes del dólar financiero, mostró una baja sostenida en los últimos cuatro meses.
Depósitos bancarios en dólares: factores a considerar
Al depositar dólares en una cuenta bancaria en Argentina, los bancos consideran diversos factores antes de aceptar el dinero sin solicitar un justificativo de su origen. Entre ellos, el historial de transacciones del cliente y sus ingresos declarados juegan un papel fundamental. Esto determina un “límite virtual” que establece cuántos dólares puede depositar un cliente sin necesidad de dar explicaciones sobre la procedencia de esos fondos.
Por ejemplo, una persona que habitualmente compra y retira u$s2.000 mensuales mediante operaciones en el mercado MEP y tiene un historial bancario extenso podría depositar u$s10.000 sin levantar sospechas, ya que estos fondos serían considerados como parte de un ahorro acumulado en los últimos cinco meses. En cambio, un monotributista con un historial de compras de 100 dólares o menos por mes que intente depositar u$s10.000 podría enfrentar solicitudes de documentación que justifiquen la fuente de esos fondos.
Es importante tener en cuenta que la AFIP establece un límite mensual de $200.000, convertidos al valor del dólar oficial, que puede depositarse sin necesidad de justificar el origen del dinero. Sin embargo, esta cifra incluye todas las transacciones realizadas por el contribuyente en un mismo mes, como ingresos, transferencias, depósitos y plazos fijos, sin importar la entidad financiera. Esto puede complicar la situación para quienes realizan múltiples operaciones, ya que el monto acumulado podría superar el límite sin que esto implique grandes movimientos de dinero.
La relación entre el perfil del cliente y los depósitos permitidos
No existe una respuesta unívoca sobre cuántos dólares se pueden depositar sin inconvenientes, ya que depende del perfil individual del cliente. Un factor relevante es si la persona adquiere dólares en el mercado paralelo, lo cual podría generar restricciones adicionales al momento de depositarlos en el banco. Así, los bancos no solo examinan los ingresos en pesos de sus clientes, sino también sus operaciones en el mercado formal de divisas. Un cliente con altos ingresos en pesos, pero pocas compras de dólares en el circuito oficial podría enfrentar más restricciones que otro con ingresos menores pero con un historial más extenso de operaciones legales en el mercado cambiario.
Actualmente, existen dos formas de depositar dólares en cuentas bancarias argentinas: a través de cajeros automáticos o de manera presencial en las sucursales bancarias. En los cajeros automáticos, el proceso implica ingresar la tarjeta de débito, seleccionar la opción de depósito, y colocar los billetes en la máquina. Este método no siempre está disponible en todos los bancos. Por otro lado, al realizar depósitos presenciales, es recomendable acudir a la sucursal asignada para evitar costos adicionales. El cliente debe presentar su DNI y entregar el efectivo al cajero, quien emitirá un comprobante de la transacción.
Justificación del origen de los fondos depositados en dólares
En caso de que los depósitos no se realicen mediante cuentas creadas a partir del esquema de blanqueo, es posible que los bancos y la AFIP soliciten documentación que respalde la procedencia del dinero. Los documentos que pueden ser requeridos incluyen facturas en dólares, boletos de compra y venta en el mercado de valores, comprobantes de ingresos en dólares por la venta de inmuebles o vehículos, certificados de herencia, donaciones, o haberes jubilatorios percibidos desde el exterior.
Estas exigencias se enfocan en prevenir que se generen Reportes de Operación Sospechosa (ROS), lo que podría derivar en una investigación más exhaustiva y eventuales sanciones por parte de las autoridades fiscales. Ante esta situación, la recomendación es consultar a un especialista para obtener asesoría sobre la documentación necesaria y cómo presentarla.
El delegado de la AFIP en Comodoro Rivadavia, Esteban Mariqueo, habló sobre el cambio de nombre de la agencia y lo que va a pasar con los puestos de trabajo. “Nos preocupan los despidos de los compañeros y el tema de la recaudación, que se va a ver afectada por la baja de personal. Con esto no se ahorra plata, va a ser una pérdida”, aseveró.
En este sentido, señaló -en diálogo con Radio de Camioneros– que “nos agarró de sorpresa esto, nos enteramos igual que todos, por lo que salió en los medios de comunicación”.
“No creímos que la disolución de la AFIP se iba a dar de manera tan drástica”, dijo.
Asimismo, aclaró que “en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego somos 320 empleados. En Comodoro 117. No tenemos con precisión cuántos van a ser pasados a disponibilidad porque aún falta que salga el Decreto”.
“Ellos hablan de que van a pasar a disponibilidad a los que ingresaron en la gestión de Alberto Fernández, que sería entre el 10% y 15% del total”, indicó.
En este marco, destacó que “no son ñoquis, son gente que trabaja todo el día. En fiscalización, y control, hay abogados y contadores que cumplen tareas específicas en torno a la recaudación del país. Incluso necesitamos gente porque hay cada vez menos”.
“Miércoles, jueves y viernes vamos a estar con un apagón informático por dos horas -de 10 a 12-. Después de las asambleas evaluaremos cómo continuar. Veremos si se hace un paro total a lo largo y ancho de todo el país”, afirmó.
En este marco, destacó que “todos los empleados cumplen con sus tareas de manera eficiente y siempre se necesita más gente por la percepción del riesgo para resguardar la recaudación”.
“Adorni habló de sueldos de 40 millones, pero son cargos jerárquicos que son políticos y están puestos por el propio Gobierno. Ni por asomo nosotros cobramos eso y ellos están afuera de nuestro convenio. Son 21 cargos los que cobran eso”, expresó.
“Nosotros desde enero de este año no tenemos paritarias, estamos por debajo de la inflación desde comienzo de año a la fecha. Los interpelamos varias veces para abrir paritarias, pero no hubo respuestas. Igual vamos a seguir reclamando”, resaltó.
A su vez, explicó: “Es necesario aclararle a la gente que la AFIP no es que va a desaparecer, solo va a cambiar el nombre. Tampoco es que se va a dejar de pagar impuestos, todo lo contrario, va a haber más”.
“Nos preocupan los despidos de los compañeros y el tema de la recaudación, que se va a ver afectada por la baja de personal. Con esto no se ahorra plata, va a ser una pérdida. Nosotros no somos los que ponemos los impuestos, los pone el Congreso”, concluyó Mariqueo.
El Gobierno quiere recortar cargos jerárquicos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que cobran entre $14 y $32 millones por mes. Se trata de las escalas más altas del organismo, que se compone de las direcciones generales de Aduanas, Impositiva y Recursos de la Seguridad Social.
La Casa Rosada apunta a los subdirectores generales del organismo, que tienen sueldos de más de $14.700.000 según los últimos documentos oficiales de agosto. Incluye el salario básico de $1.567.064 y la Cuenta de Jerarquización, que llega hasta $13.180.797.
Se trata porcentaje de la recaudación que se distribuye entre el personal de la AFIP, que complementa su remuneración. Fue establecido en un 0,75% en 2001 y la titular actual, Florencia Misrahi, lo redujo en junio al 0,65% a través de una resolución.
La AFIP tiene 21.313 empleados y cuenta con nueve subdirecciones generales: Auditoría Interna, Servicios al Contribuyente, Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Planificación y Coordinación Institucional, Fiscalización, Recaudación, Recursos Humanos y Sistemas y Telecomunicaciones.
Misrahi tiene un sueldo de más de $32.180.328 y los directores Eduardo Raúl Mallea (Aduanas), Gabriel Eduardo Ramírez (Impositiva) y Santiago Mozetic (Recursos de la Seguridad Social) cobran más de $17.201.402. Se compone del salario básico ($1.323.635) y la cuenta de jerarquización ($15.877.767).
La Dirección General Impositiva tiene a cargo 15.097 empleados de planta permanente y Aduanas cuenta con 6194. Hay divisiones salariales internas, que van desde sueldos de $3.314.073 a $7.391.328.
La reducción de cargos jerárquicos de la AFIP forma parte de la reforma del Estado que está llevando a cabo el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. En Balcarce 50 sostienen que quieren recortar la masa de autoridades superiores y modificar la estructura de sueldos.
La Casa Rosada evalúa las disposiciones jurídicas de la medida y busca reducir la presión impositiva. “Queremos hacer lo opuesto a lo que circuló sobre el blanqueo. Buscamos que la gente adhiera a los beneficios, pero no vamos a perseguir a nadie”, expresó a TN un alto funcionario.
El Gobierno avanza además con el cierre y la privatización de las empresas públicas, que están dentro del Ministerio de Economía, que preside Luis Caputo. La mesa chica de Balcarce 50 dejó trascender la intención de cerrar Corredores Viales y la Administración General de Puertos (AGP).
El encargado de llevar a cabo el proceso es el titular de la Agencia de Transformación de las Empresas Públicas (ATEP), Diego Chaher. Trabaja también en la disolución de la ex Ciccone Calcográfica y en la reestructuración de la Casa de Moneda.
El Ejecutivo anunció también el cierre de la empresa Trenes Argentinos Capital Humano (DECAHF), que implica el despido de 1388 empleados y un ahorro de $42.000 millones anuales. Oficializó además la disolución del Instituto Argentino del Transporte (IAT).
Milei tiene la facultad extraordinaria eliminar competencias, funciones, estructuras jurídicas y responsabilidades de cada ente tras la sanción de la Ley Bases. Puede además ceder organismos a las provincias que los soliciten.
En septiembre, se actualiza el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, en línea con la inflación acumulada entre junio, julio y agosto. Así lo estableció la Ley 27.737 conocida como reforma fiscal.
Tras la publicación del dato de precios del mes pasado, que marcó 4,2%, el mínimo no imponible pasará de $1.800.000 a $2.040.300 en bruto para los trabajadores solteros y sin hijos. En tanto, para los casados con dos hijos, el piso de ingresos pasará de $2.300.000 a $2.682.208.
De acuerdo con lo que establece la nueva ley, el mínimo no imponible se fija en relación a la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomará el IPC trimestral correspondiente al período junio y agosto, que llegó a 13,3%.
“Si bien el ajuste es automático por la ley, para aplicar la actualización la AFIP tiene que publicar las tablas actualizadas para adecuar el régimen de retención. Si no lo hacen, técnicamente, no podrían considerarse. Por eso es importante que lo publiquen a la brevedad, porque hay empresas que tienen que liquidar las quincenas y tienen que aplicar el nuevo esquema”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Consultores tributarios, a TN.
Esta suba del piso para empezar a pagar Ganancias se aplicará para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2023, es decir, el que se cobra entre fines de ese mes y principios de octubre.
En diciembre, se volverá a elevar por el índice de precios y ya en 2025 se ajustará de forma semestral.
Cuál será el nuevo piso de Ganancias desde septiembre 2024
La actualización del piso del Impuesto a las Ganancias estará vigente desde septiembre. De acuerdo a lo que establece la nueva ley, el mínimo no imponible se fija en relación a la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomará el IPC entre junio y agosto. El acumulado en el trimestre alcanzó el 13,3%.
Hasta agosto, los trabajadores solteros con salarios brutos de $1,8 millones tributaban Ganancias. Desde septiembre, estarían alcanzados aquellos con haberes a partir de $2.040.300.
En tanto, que, para los empleados casados con dos hijos, se ubicará en $2.682.208. Durante agosto, el piso era de $2,3 millones.
Qué pasa con la actualización del impuesto en lo que resta de 2024
A finales de junio, la AFIP reglamentó una serie de cambios en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la ley 27.737. En lo que resta del año, habrá actualizaciones trimestrales que se darán en septiembre y diciembre.
A partir del 2025, los montos y las escalas se ajustarán de forma semestral, es decir, el 1° de enero y el 1° de julio en línea con el índice de Precios al Consumidor (IPC).
La AFIP extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuestos a las Ganancias correspondientes personas físicas para el período fiscal 2023. El plazo para presentarlo varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente.
Las nuevas fechas límites son las siguientes:
-Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre, inclusive.
-Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 19 de septiembre, inclusive.
-Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre, inclusive.
La presentación de la declaración jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos puede verificar los movimientos, pedir documentación adicional y realizar sanciones.
Al realizar una transferencia de dinero entre cuentas propias, la AFIP no genera alertas automáticas, sin embargo, tiene la capacidad de monitorear estas transacciones, sobre todo cuando se manejan montos significativos.
El dinero que mueve la persona entre las cuentas propias tiene que estar declarado, ya que la la AFIP puede verificar si coincide con lo que el usuario tributa. Esto se realiza con el objetivo de asegurar que todas las operaciones sean consistentes con las declaraciones fiscales del contribuyente y que los números estén en regla.
De todas maneras, las transferencias entre cuentas propias, ya sea entre bancos o entre una cuenta bancaria y una billetera virtual, son generalmente fluidas. Sin embargo, si los montos son elevados, las entidades financieras pueden requerir documentación adicional que demuestre el origen de los fondos.
Qué pasa si los montos transferidos no coinciden con los declarados ante AFIP
Cuando los montos transferidos no coinciden con los ingresos declarados por el usuario ante la AFIP, es posible que se solicite una justificación. Esto puede incluir la presentación de documentos que prueben el origen de los fondos, como extractos bancarios o recibos de ventas de bienes.
La falta de coherencia entre las transacciones y las declaraciones fiscales puede generar requerimientos adicionales de la AFIP para evitar posibles irregularidades. En caso de que se detecten faltas, la AFIP puede impulsar sanciones contra la persona.
Cómo sería el proceso de investigación que llevará adelante la AFIP
-El organismo llevará adelante un proceso para determinar los orígenes del dinero que se transfirió o gastó;
-En caso de encontrar movimientos sospechosos, el cliente deberá presentar la documentación (recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios, facturas emitidas en los últimos seis meses) que respalde la legalidad de los fondos;
-En caso de no poder justificar dichos ingresos o egresos, la AFIP podrá tomar medidas severas, como cerrar la cuenta del usuario y generar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
Cuánto dinero se puede transferir por una billetera virtual sin tener problemas con la AFIP en septiembre
La AFIP anunció que investigará a los usuarios de billeteras digitales que realicen transferencias o realicen consumos que superen los $400.000, a partir de septiembre. A su vez, los saldos mensuales no deberán exceder los $700.000 si se desea que el organismo no lo detecte.
Según detallaron desde la entidad de recaudación, la medida también afecta a bancos y otras entidades financieras, y forma parte de un plan de actualización de regímenes de información sobre las operaciones realizadas en el sistema financiero.
También, indicaron que estos montos se irán actualizando automáticamente cada seis meses, de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), para asegurar que los límites continúen siendo relevantes y que las entidades financieras y las billeteras virtuales mantengan una adecuada vigilancia sobre las transacciones que realizan sus usuarios.
Una de las razones principales por la que se aplicará esta nueva medida es para asegurar que el origen del dinero que circula a través de las billeteras digitales y las cuentas bancarias sea lícito. De esta forma, si se supera el límite establecido, la AFIP investigará la situación fiscal de los contribuyentes.
La cuota del Monotributo de agosto venció este miércoles 28. Por lo tanto, si una persona quisiera abonarlo a partir de ahora, deberá pagar el monto correspondiente más los intereses resarcitorios y punitorios, que desde agosto son del 7,39% mensual.
En caso de que el usuario deje de pagar el Monotributo por varios meses correrá el riesgo de que la AFIP se lo dé de baja y lo excluya del sistema con la deuda pendiente de pago.
La baja automática de AFIP se produce ante la falta de pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas durante 10 meses consecutivos, y la deuda quedará pendiente hasta que regularice la situación.
En esos casos, una vez saldada la totalidad de la deuda o incorporada a un plan de pagos, se podrá volver a realizar la inscripción en el Monotributo. Este trámite no es automático.
En caso de solicitar nuevamente ser dado de alta en el régimen a partir de un período anterior al que está en curso se debe generar la inscripción a través del portal de Monotributo y luego solicitar el alta retroactiva, mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, trámite “Alta retroactiva de impuestos o regímenes”.
Cómo dar de baja el Monotributo
La baja del monotributo puede realizarse en cualquier momento. Para evitar la generación de deudas, el mes en el que solicites la baja debe quedar pago. A partir del mes siguiente, la baja se hará efectiva y ya no se abonará el monotributo.
La baja se genera desde el portal de monotributo al utilizar la opción “Modificación y baja” en el menú izquierdo. Allí se deberá seleccionar “Darse de baja del Monotributo” y luego “Dar de baja” (al final de la página). Se deberá indicar el motivo de la baja y confirmar la operación.
Monotributo AFIP: Cuánto hay que pagar de cuota mensual por agosto, categoría por categoría
Los pequeños contribuyentes del Monotributo debieron abonar la cuota mensual el pasado miércoles 28 de agosto. Con la fecha ya vencida para todas las categorías, ahora deberán pagar el siguiente monto más los intereses:
Categoría A: la cuota mensual es de $26.600;
Categoría B: abonan $30.280 al mes;
Categoría C: $35.458 para servicios y de $34.658 para la venta de productos;
Categoría D: la cuota mensual es de $45.443,80 para servicios y $44.343,80 los que venden productos;
Categoría E: de $64.348,18 (servicios) y $58.148,18 venta de cosas muebles;
Categoría F: de $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, $69.783.
Categoría G: de $123.696,20 para servicios y $85.296,20 para los productos.
Categoría H: para servicios a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, abonan $170.734,68 al mes.
Categoría I: La cuota mensual llega a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.
Categoría J: pagan $311.931,97 para ventas y $626.931,97 en el caso de los servicios.
Categoría K: La cuota mensual es de $377.084,76. En servicios, alcanza los $867.084,76.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
El organismo a cargo de Florencia Misrahi informó -según publica Infobae– que “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”.
“En pos de dicho objetivo, por un lado, modificó la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras a esta Administración Federal”, sostuvo.
“En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000″, indicó.
Por otra parte, “se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago”.
“En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000″, explicó.
Asimismo, “para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”.
“Esta medida representa un paso más del Estado Nacional para constituir una Administración Pública ágil, moderna y transparente”, afirmó.
Tarjetas de crédito
La AFIP ha comunicado recientemente la actualización de los montos a partir de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales.
–Régimen de retención de IVA (RG N° 140/1998) y Ganancias (RG N° 4011/2017) en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.
–Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (RG N° 2459/2008): El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a 11.500 pesos. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023.
–Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes (RG N° 3349/2012): Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de 31.000 pesos.
Estos cambios entraron en vigor a partir del 1 de mayo de 2024. En junio del año pasado la Resolución General 5370/2023 de la AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de los mencionados regímenes de información, retención y percepción y estableció que los mencionados valores se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.
La AFIP anunció que disminuirá por lo menos un 50% las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se cobran luego de controlar las deudas impositivas y de la seguridad social.
Para el bimestre junio y julio 2024, la tasa de intereses resarcitorio y punitorios será recalculada conforme la tasa activa efectiva mensual de descubierto en cuenta corriente no solicitado del Banco Nación, porcentaje que viene bajando por disposición del Gobierno, el que podría bajar las tasas financieras.
El aumento de la tasa de interés de AFIP para junio y julio
La tasa para descubiertos del Banco Nación que se toma es la vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre respectivo, eso es, este lunes 20 de mayo, y la AFIP publicará los nuevos porcentajes alrededor del 24 de este mes, explica.
La nueva tasa de descubierto del Banco Nación es de 4,931% y, si no varía para el 20 próximo, las tasas de la AFIP quedarán como sigue:
Interés resarcitorio: 6,41% mensual, ya que se calcula como 1,3 de la TNA. La vigente hoy es de 12,07%.
Interés punitorio: 7,39% mensual, dado que resulta de multiplicar 1,5 por la TNA. La anterior es 13,93%.
Cómo evitar pagar estas tasas si tenes deuda del monotributo
La AFIP ofrece un plan de pagos para el monotributo, que será único por período de exclusión y que deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
2. Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
3. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
4. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
5. El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.
6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.
7. El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según una fórmula que ofrece la AFIP.
8. La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
9. Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
10. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
Requisitos para entrar al plan
Para adquirir el plan de facilidades de pago del Monotributo, se deberá:
-Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
-Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través de www.afip.gob.ar, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
-Declarar a Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “Declaración de CBU”.
-Con este plan permanente de facilidades de pago para el Monotributo, se podrá evitar caer en mora y pagar las altas tasas de intereses punitorios y resarcitorios que aplica la AFIP por deudas impositivas.
Esto es necesario, a pesar de que la AFIP redujo un 50% las tasas de interés resarcitorio y punitorio para junio y julio, que cobra en casos de deudas impositivas y de la seguridad social.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó recientemente la actualización de los montos a partir de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales.
Estos ajustes se basan en el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), comparando el mes de diciembre de 2023 con el mismo período del año anterior.
La AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de distintos regímenes de información, retención y percepción en el marco del ajuste anual automático establecido por la Resolución General N° 5370/2023.
Según el ente recaudador que conduce Florencia Misrahi, el propósito de esta actualización es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada. Los regímenes sujetos a esta actualización son los siguientes:
–Régimen de retención de IVA (RG N° 140/1998) y Ganancias (RG N° 4011/2017) en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.
–Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (RG N° 2459/2008): El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a 11.500 pesos. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023.
–Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes (RG N° 3349/2012): Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de 31.000 pesos.
Estos cambios entraron en vigor a partir del 1 de mayo de 2024.
En junio del año pasado la Resolución General 5370/2023 de la AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de los mencionados regímenes de información, retención y percepción y estableció que los mencionados valores se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.
Según la normativa señalada, en el mes de abril de cada año, la AFIP publica los importes actualizados, los cuales son de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año. A través de la actualización de montos que establece la Resolución General 5370/2023, se salvaguarda el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, según indicó el propio organismo.
Impuesto PAIS
Asimismo, la AFIP adecuó sus normas frente a las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), conforme al Decreto N° 385/24, que hace pocos días dispuso una ampliación del tributo para giros de utilidades y dividendos, y para quienes suscriban a tal efecto los Bopreal (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre).
Por medio de la Resolución General 5.509, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció nuevas disposiciones que serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refiere el inciso f) del artículo 13 bis y el inciso a) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y las suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b) del citado artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, inclusive.
Esta es la cronología de la aplicación del Impuesto PAIS:
-La Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
-La Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
-Las Resoluciones Generales Nros. 5.272, 5.393 y 5.468 adecuaron la Resolución General N° 4.659, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
-El Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, incorporó como operaciones alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (Bopreal).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambió los montos mínimos a partir de los cuales billeteras virtuales y bancos deberán informar los movimientos de todos sus clientes.
Desde el 1° de mayo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores.
Las billeteras virtuales y los bancos no tendrán que informarle a la AFIP las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo si cumplen las siguientes condiciones:
-Los ingresos y egresos en las cuentas no igualen o superen los $120.000;
-Los saldos finales mensuales que sean inferiores a los $200.000;
-Las transferencias virtuales que no sean superiores a $400.000.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los contribuyentes del monotributo puedan realizar, de corresponder, la recategorización semestral. De acuerdo con el calendario del organismo, el plazo para efectuar el trámite se extiende hasta el 5 de febrero próximo.
Hasta dicha fecha los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar los cambios que se produzcan, en caso de que les corresponda una categoría distinta de la actual o, también, si quedan encuadrados en el régimen general, publicó Ámbito.
Para ello, los contribuyentes deben ponderar distintas variables, como el monto de los ingresos brutos anuales (facturación de los doce meses previos) y, en caso de poseer establecimiento, declarar además la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados y la energía eléctrica consumida en términos anuales, así como también el precio unitario máximo para el caso de venta de elementos muebles.
Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción.
Nuevos parámetros por categoría
Los parámetros de cada categoría fueron actualizados a partir del 1° de enero y quedaron establecidos en los siguientes valores:
En el caso de los ingresos máximos permitidos, de acuerdo con la tabla publicada por el organismo, los valores son los siguientes. Categoría A: $2.108.288; B: $3.133.941; C: $4.387.518; D: $5.449.094; E: $6.416.528; F: $8.020.660; G: $9.624.793; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410.
En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los topes de ingresos son de $13.337.213 (I); $15.285.088 (J), y $16.957.968 (K).
Además de esos topes, también subieron (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad. En los escalones más altos la cifra alcanza $1.941.795. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementó de $85.627 a $180.589 a partir de enero.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes para el 2024. Allí estableció cuánto se pagará en cada categoría el año próximo.
Sobre el tema, el contador Marcos Felice comentó que “la AFIP publicó los valores de los parámetros y montos a ingresar vigentes a partir del 1 de enero de 2024″. Además, precisó que hubo una actualización anual del “110,90% en los montos a pagar, alquileres devengados y precio máximo unitario de venta”. En cambio, luego de la actualización de julio, se incrementaron el “42,09% los parámetros de facturación”.
“Es una actualización insuficiente teniendo en cuenta el nivel inflacionario actual y sobre todo el que se prevé para los primeros meses de 2024. Esto va a hacer que muchos queden excluidos o tengan que recategorizarse y pagar más, no por vender más sino por la suba de los precios”, indicó Felice. “Hoy debería contemplarse una actualización mínimamente trimestral”, agregó el experto.
Por otra parte, sugirió -según publica Infobae– “reformular los procedimientos de exclusión y pase al régimen general para que no sea una carga tan pesada”.
Además, Felice recordó que, por decisión del gobierno anterior, “están suspendidas hasta el 31/12 las exclusiones de oficio por controles sistémicos y eso aún no se prorrogó”.
“Deberían suspenderse al menos hasta que se estabilice la economía y se reformule el régimen simplificado”, indicó.
Según la AFIP, la recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla.
Si los parámetros superan o sin inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad, expresó el organismo en su página web. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.
La recategorización se realiza del 1 al 20 de enero y julio; los pasos para recategorizarse están detallados en la guía “Recategorización de Monotributo” de la AFIP.
Para determinar la categoría en la que corresponde ubicarse dentro del monotributo, hay que tomar en cuenta en relación a los últimos 12 meses los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
Luego, se deben comparar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
Así quedó cada categoría:
Categoría A
La categoría A del monotributo es la más básica y está dirigida a los pequeños contribuyentes que realizan actividades de servicios o venta de bienes. El tope de facturación anual para esta categoría es de $2.108.279. El pago mensual es de $1.049, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $12.128,39.
Categoría B
La categoría B del monotributo es similar a la categoría A, pero con un tope de facturación anual mayor, de $3.133.928. El pago mensual es de $2.019, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $13.561,75.
Categoría C
La categoría C del monotributo tiene un tope de facturación anual de $4.387.500. El pago mensual es de $3.091, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $15.095,15.
Categoría D
La categoría D tiene un tope de facturación anual de $5.449.072. El pago mensual es de $4.163, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $16.626,57.
Categoría E
La categoría E tiene un tope de facturación anual de $6.416.502. El pago mensual es de $5.235, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. Sin embargo, el aporte a la obra social es mayor que el pago mensual, por lo que el total a pagar por mes es de $8.511.
Categoría F
La categoría F tiene un tope de facturación anual de $8.020.627. El pago mensual es de $6.327, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $19.450,17.
Categoría G
La categoría G tiene un tope de facturación anual de $9.624.753. El pago mensual es de $7.419, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $21.052,57.
Categoría H
La categoría H tiene un tope de facturación anual de $11.916.360. El pago mensual es de $8.511, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $22.563,89.
Categoría I
La categoría I es similar a la categoría H, pero está dirigida a los contribuyentes que realizan actividades de venta de bienes. El tope de facturación anual es el mismo, de $11.916.360. El pago mensual es también de $8.511, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $22.563,89.
Categoría J
La categoría J tiene un tope de facturación anual de $16.957.898. El pago mensual es de $12.643, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $25.196,17.
Categoría K
La categoría K es similar a la categoría J, pero está dirigida a los contribuyentes que realizan actividades de venta de bienes. El tope de facturación anual es el mismo, de $16.957.898. El pago mensual es también de $12.643, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $25.196,17.
Monotributo 2023: paso a paso cómo realizar la recategorización
-Entrar a la página de AFIP | Monotributo.
-Ingresar con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.
-Elegir la opción “Recategorización”.
-El sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.
-Luego, seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
-Dar a conocer el monto facturado en los últimos 12 meses.
-Informar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema.
-El esquema mostrará la categoría correspondiente.
-Chequear la información brindada.
-Si la información es correcta, hacer clic en “Confirmar categoría”.
-El sistema informará si el cambio se desarrolló de forma correcta y se podrá imprimir la credencial.
Los beneficiarios del programa que reintegra el 21% de las compras de productos de la canasta básica tienen que informar la Clave Bancaria Única ante el ente regulador para poder acceder al reembolso. Paso a paso, cómo hacer el trámite.
Para acceder al programa de devolución del IVA, los monotributistas, personal de Casas Particulares y trabajadores registrados con salarios hasta $708.000 deben tener en cuenta un requisito operativo para recibir el reintegro del 21% de las compras de productos de la canasta básica con tarjeta de débito, Cuenta DNI o Modo BNA+.
Si bien el reembolso del dinero se aplica automáticamente a la cuenta bancaria del plástico con el que se realizó la compra, los empleados bajo relación de dependencia y empleadas domésticas tienen que tener el CBU declarado ante la AFIP para poder recibir la devolución.
En el caso de los jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH, Tarjeta Alimentar y Potenciar Trabajo no deben informarlo ya que tienen asociado su CUIL a su Cuenta de la Seguridad Social donde perciben las prestaciones de la ANSES y el tope de reintegro de $18.800 mensuales se depositará allí.
Devolución del IVA: qué es el CBU
La Clave Bancaria Única (CBU) es un código público único e irrepetible y compuesto por 22 números que utilizan los bancos para la identificación de las cuentas de sus clientes.
Si la persona no tiene declarado su CBU, no puede recibir ningún reintegro, ni depósito directo o beneficio del Estado. Es importante informar el de la cuenta asociada a la tarjeta de débito que se utilizó para la compra de alimentos.
Cómo declarar el CBU ante AFIP
En caso de no tener declaro el CBU ante la AFIP, los beneficiarios del programa “Compre sin IVA” deben informarlo para recibir el reintegro en su cuenta bancaria. A continuación, el paso a paso:
-Ingresar a la página web de AFIP y acceder con CUIT/CUIL y clave fiscal;
-Hacer click en en “Declaración de CBU” en el menú de servicios habilitados;
-Entrar a “Registrar CBU”. Colocar los 22 números e informar para qué va a ser utilizado. En este caso, Programa “Compre sin IVA”.
-Luego clickear en “Informar CBU”.
Cuándo se reintegra el dinero de la devolución del IVA
-El reintegro se deposita hasta 48 horas después de la compra, de forma automática y en la cuenta bancaria de la tarjeta de débito asociada.
-Según AFIP, las compras realizadas hasta las 17:00 de un día serán reintegradas a las 24 horas de efectuado el consumo.
-Aquellas compras efectuadas después de las 17:00 se acreditarán en la cuenta del consumo a las 48 horas.
-La devolución del dinero será sobre el total del ticket, al menos hasta que AFIP afine el sistema por productos.
-El reintegro figurará en el resumen de cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro programa COMPRE SIN IVA”.