El pasado lunes el tribunal de debate dio a conocer su veredicto de pena en el juicio por robo agravado que tiene como responsable a Daniel Millapi. Así el tribunal consideró por unanimidad que la pena a imponer es de 4 años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo la declaración de reincidencia por primera vez de Millapi y su prisión preventiva por seis meses o hasta que la sentencia quede firme.
En la pasada audiencia de imposición de pena el fiscal teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, solicitó la pena de 7 años de prisión. Por su parte el defensor requirió el mínimo de la pena establecido para el delito, 3 años de prisión para Millapi. Cabe recordar que Millapi anteriormente fue declarado, por unanimidad, “coautor” del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada”.
Los jueces se refirieron a lo solicitado por las partes en la audiencia de cesura, los antecedentes penales de Millapi, partiendo del mínimo establecido en la escala para el delito, considerando circunstancias agravantes y atenuantes. Como agravantes consideraron la naturaleza de la acción, la pluralidad de intervinientes y la existencia de antecedentes penales computables. Sin dudas la actuación de dos personas en el hecho incrementó el peligro. Descartando el agravante de la simulación de allanamiento y la condición de policías que la fiscalía atribuyó a Millapi.
La propuesta de las otras agravantes, implicarían una doble valoración prohibida, expresaron los jueces. Como atenuantes consideraron su nivel de instrucción mínimo, la vulnerabilidad por su grupo familiar numeroso, su problemática escolar y su problemática del consumo de estupefacientes, esto sumado a su persistente institucionalización y también por la prohibición de la trascendencia de la pena a terceros en su condición de padre de un niño pequeño. Asiste razón a la defensa en cuanto al rol ausente del Estado en cuanto a la carencia de tratamiento penitenciario acorde a las necesidades de Millapi.
Así por unanimidad estimaron razonable y proporcional la pena de 4 años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo la declaración de reincidencia por primera vez. Dado el acuerdo de partes, dispusieron mantener la prisión preventiva de Millapi por seis meses o hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.
El tribunal de debate estuvo presidido por Mónica García e integrado por Raquel Tassello y Daniela Arcuri, juezas penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa de Millapi fue ejercida por Sergio Romero, abogado particular del mismo.