Un fallo del juez de Esquel, Carlos Richeri, volvió a dejar expuesta la estrategia de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut, quienes intentaron desestimar la investigación llevada a cabo por un equipo de fiscales que finalmente desestimaron la denuncia penal radicada contra los ministros del Superior Tribunal de Justicia por la aprobación de una serie de incrementos salariales que luego fueron desestimados.
El trabajo del fiscal de la Unidad Anticorrupción, Lucas Papini, junto a sus pares Lucas Koltsch e Ivana Berazategui, había determinado la inexistencia de elementos que pudieran configurar un delito penal por parte de la Corte provincial; sin embargo, desde la Asociación de Magistrados cuestionaron el fallo y dos de sus integrantes, los abogados José Raúl Heredia y Alfredo Pérez Galimberti, plantearon la nulidad de dicha investigación.
Luego de que las juezas Ana Karina Breckle, María Laura Martini y Eve Anahí Ponce se apartaran de la causa, la decisión recayó por sorteo en el juez cordillerano Carlos Richeri, quien finalmente, en una resolución de casi veinte páginas, rechazó el pedido de los letrados, a los que también dió un “tirón de orejas” por lo que consideró una conducta lejana a los principios de buena fe que deben primar en el ámbito del Derecho.
“Una parálisis absurda”
Richeri sostuvo, en su resolución, que “además de cuestionar la intervención del Procurador General, los abogados de la Asociación fundaron su pedido de nulidad en lo que consideraron una manifiesta falta de idoneidad y objetividad del equipo de fiscales designado para investigar la denuncia. Argumentaron que los fiscales elegidos no contaban con la independencia necesaria para llevar adelante una investigación contra la máxima autoridad del Poder Judicial”
Sobre este punto, el magistrado consideró que “pretender anular los actos del Procurador por una supuesta falta de ‘imparcialidad’ es no comprender la dinámica básica de un juicio moderno; la garantía de justicia no reside en tener un acusador imparcial -lo cual es un contrasentido-, sino en tener un acusador objetivo, una defensa activa y un juez imparcial que decida”.
Además, advirtió que “aceptar el argumento de los abogados llevaría a una parálisis absurda: cualquier denuncia que rozara un interés institucional o administrativo del
Procurador impediría que este cumpliera su función básica de organizar el trabajo. El sistema está diseñado precisamente para evitarlo, separando con claridad la función de gobierno de la función de investigación”.
“Buena fe y lealtad procesal”
El juez Richeri concluyó la resolución rechazando “en todos sus términos el planteo de nulidad formulado por los representantes de la Asociación Civil de la Magistratura y el Funcionariado Judicial de la Provincia del Chubut”, considerando que los dos abogados -Galimberti y Heredia- intentaron “invalidar tanto la intervención del Procurador General como los actos del equipo de fiscales que él designó, culminando en la desestimación de la denuncia”.
Por último, y tal vez en el pasaje más resonante del fallo, el juez hizo “un severo llamado de atención a los Dres. Alfredo Pérez Galimberti y José Raúl Heredia, por la conducta procesal desplegada en sus escritos, que resulta reñida con los deberes de buena fe y lealtad procesal establecidos en el artículo 122 del Código Procesal Penal”.