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La Ley de Alquileres, fuera de vigencia: Qué sucede con los contratos firmados bajo dicha normativa

9 DE enero DE 2024

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El vicepresidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), Luis Garzonio, confirmó que ya no se encuentra en vigencia la Ley de Alquileres, a partir de la promulgación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, impulsado por el Gobierno Nacional. El mismo establecía la derogación de la normativa, por lo que los contratos actualmente se encuentran regidos bajo el Código Civil y Comercial de la Nación.

En tal contexto, Garzonio sostuvo que “el DNU, a lo que dice el código, es agregarle algunas modificaciones, pero en esencia sigue diciendo lo que dice el Código Civil y Comercial”.

Asimismo, detalló -según publica El Chubut– que por el momento no ha habido cambios notables y que el sector espera una paulatina recuperación. En cuanto al tipo de moneda en la que ahora pueden celebrarse los contratos de alquiler, puntualizó que, en la zona, actualmente, se está cobrando en pesos, y que, en caso de ser consultados, desde el COCICh recomendarán hacerlo en la misma moneda.

Por otra parte, Garzonio aclaró que todos los contratos firmados bajo la Ley Alquileres continúan siendo válidos, hasta su fecha de vencimiento.

Derogación

El DNU dispone la derogación de la Ley de Alquileres, también denominada “Ley Lipotevzky” por el diputado Daniel Andrés Lipovetzky, promotor de la norma que fuera aprobada por el Congreso en 2020. Consecuentemente, se eliminan también las modificaciones de la normativa aprobadas este año y, en su lugar, se dispone una serie de modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación. A pesar de ello, los alquileres actuales regirán por la ley vigente al momento de la firma del contrato. Por ejemplo, quien haya pactado un alquiler en 2021 mantendrá todas las condiciones dispuestas por la Ley 27.551, de 2020, mientras que alguien que firmó el contrato en noviembre último se regirá por la Ley 27.737.

Duración

El DNU no dispone un plazo fijo para los contratos de alquiler, por lo cual, a partir de la aplicación de los cambios, el propietario y el inquilino acordarán entre ellos cuánto tiempo durará el alquiler. En caso de que no se haya acordado un plazo a la firma del contrato, el decreto dispone que la relación entre ambas partes será de 2 años.

Mudanza

La nueva normativa establece que, si un inquilino quiere rescindir el contrato antes de tiempo, deberá abonar al propietario como compensación el 10% de lo que resta del contrato, sin importar en qué momento del acuerdo decida abandonar la propiedad. Por ejemplo, si una persona paga un alquiler de $100 mil y decide dejar el inmueble seis meses antes, deberá abonar $60 mil, a razón de $10 mil por cada mes de alquiler restante.

Actualmente, si un inquilino quiere terminar el contrato previamente y ya cuenta con seis meses de antigüedad, no debe pagar ninguna penalización si avisa con tres meses de anticipación. En cambio, pagará entre un mes y un mes y medio de alquiler -dependiendo el tiempo de contrato que se haya cumplido- si el preaviso se hace sólo 1 mes antes de mudarse. A su vez, el DNU elimina el plazo de aviso para la renovación del contrato.

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