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La Legislatura de Chubut aprobó finalmente la Zonificación Minera

16 de diciembre de 20215 Mins Read
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En una sesión maratónica en donde se aprobaron los pliegos de los cuatro candidatos para el Superior Tribunal de Justicia y otros proyectos del Orden del Día, los diputados provinciales aprobaron por mayoría simple (14 a favor, 11 en contra y dos ausencias) la Ley 128, que tenía dictamen favorable de comisión desde marzo pasado. Hubo fuertes discursos a favor y en contra de la minería.

Los diputados de Chubut aprobaron este miércoles por la noche la Ley 128 que aprueba la Zonificación Minera en la zona de la Meseta. El proyecto tenía dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente desde comienzos de marzo pasado pero no había sido tratado hasta hoy.

La ley se aprobó con el voto favorable de Juan Horacio Pais, Roddy Ingram, Graciela Cigudosa, Emiliano Mongilardi, María Cativa, Carlos Gómez, Gabriela De Lucía, Mariela Williams, Graciela Cigudosa y Pablo Nouveau, del bloque oficialista de Chubut al Frente; Tatiana Goic (Cultura, Educación y Trabajo); Carlos Eliceche (Visión Peronista): Sebastián López (Integrando Chubut); y Adriana Casanovas y Monica Saso (Frente de Todos).

En cambio, votaron en contra los legisladores María Belén Baskovc, Rafael Williams, Carlos Mantegna (Frente de Todos); Rosana Artero, Leila Lloyd Jones, José Giménez y Ángel Tirso Chiquichano (Chubut Unido); Manuel Pagliaroni y María Andrea Aguilera (UCR); y Zulema Andén y Miguel Antin (Chubut al Frente).

En tanto estuvieron ausentes Xenia Gabella (Chubut al Frente) y Mario Mansilla (Frente de Todos).

¿QUÉ PROPONE LA LEY 128?
En principio, respeta el mandato de la ley XVII – 68 (Ex 5001) estableciendo una zona en donde la industria minera puede ser desarrollada. La Ley 5001 no se deroga, mantiene su vigencia y se cumple con su mandato.

La ley aprobada no se reduce a la zonificación, aunque la establece en su Capítulo 2, avalada por el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM).

Los departamentos beneficiados con esta norma serán Gastre y Telsen, los más despoblados de Chubut. Además, establece la obligación de presentar un Plan de Acción Socioeconómico Ambiental y considera especialmente el desarrollo sostenible en la Meseta.

También crea el Centro para el Desarrollo Productivo de la Meseta, que se encargará de articular programas de desarrollo que se vean beneficiados por la instalación de la actividad minera. Y también establece la creación de fondos de infraestructura y sostenibilidad para esa región.

Una vez finalizados los proyectos mineros, establece la obligatoriedad de presentar plan de cierre, que debe incluir compromisos ambientales y sociales que permita que las áreas afectadas sean compatibles con un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo, dice la ley.

La norma también establece específicamente que se debe garantizar el Derecho de Consulta a comunidades originarias; ratifica la vigencia del convenio OIT 169; crea el Centro de Gestión y Monitoreo Ambiental para la Minería (dentro del Observatorio de Recursos Naturales) que convocará a sumarse a organismos nacionales, Universidades, organizaciones no gubernamentales con fines ambientales, y/o a representantes de espacios colectivos / ciudadanos; y promueve la participación ciudadana a través del Centro de Desarrollo Productivo de la Meseta.

Además, en seis artículos promueve la participación de organismos públicos, universidades, centros de investigación, ONGs, gremios, colegios profesionales, ciudadanos.

AGUA Y CIANURO
Según la norma, los titulares de emprendimientos mineros deberán presentar Estudios Línea Base Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y obtener la aprobación del Estado a través de la Declaración de Impacto Ambiental. Se crean, así, requerimientos adicionales a las legislaciones vigentes incluyendo incluso indicadores de salud.

También reafirma a prohibición del uso de cianuro. Y fija normas para el cuidado del agua, como la protección del río Chubut en particular y de ríos y arroyos en general.

Prohíbe el desarrollo de actividad minera metalífera en cauces y cuencas de cursos de agua permanente. Y exige estudios de línea de base ambiental previos a cualquier emprendimiento y específicamente sobre el recurso hídrico.

EMPLEOS
En cuento a la cuestión laboral, capacitación y proveedores, la Ley 128 promueve fomentar la cadena de valor, empleo y capacitación.

Con el sistema de “empleo local”, un mínimo de 80% será para trabajadores chubutenses, además de impulsar programas de capacitación a la mano de obra local.

La participación de proveedores chubutenses no será inferior al 70%, con programas de desarrollo de proveedores, articulación a través de Mesas de desarrollo locales.

Y la ley establece que la exportación del producto industrial de la extracción minera se hará a través de puertos de Chubut.

REGALÍAS Y APORTES ADICIONALES
La Ley 128 crea tres aportes adicionales a las regalías establecidas actualmente: un Bono de Compensación Minera para garantizar el desarrollo a partir de inversión social, educativa y en salud, tecnología, investigación y desarrollo y diversificación de la matriz productiva, e infraestructura pública en el territorio provincial.

Además, un Fondo Fiduciario de Infraestructura Económica con fines educativos, sanitarios, habitacionales y sociales, ambientales y de saneamiento, de producción y transporte de energía; obras de riego e hídricas; y un Fondo Fiduciario de Sustentabilidad para capacitación educativa, créditos para microemprendimientos y fortalecimiento institucional.

Crea además el Aporte Especial de Proveedores para el Desarrollo Industrial Minero.

Según la Ley, estos aportes adicionales implican triplicar la recaudación que obtendría la provincia de modo directo por el cobro de regalías.

La regalías y aportes generados se distribuirán en un 50% a rentas generales y un 36% al área de zonificación y municipios de hasta 250 km del proyecto minero.

Sin considerar regalías, el 55% de los aportes adicionales creados por esta ley serán para la Meseta.

(Fuente: Diario Jornada)

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