“Podrán seguir funcionando, sin perjuicios en la comunidad”, expresó el secretario de Gobierno. La resolución será notificada al Ministerio de Economía de Nación.
El Juzgado Federal de Rawson hizo lugar al recurso de amparo presentado oportunamente por el Municipio de Trelew -a mediados de este mes-, a través del cual reparaba sobre los alcances de la Resolución 267 del Ministerio de Economía de Nación, que prohibía a los gobierno provinciales y municipalidades cobrar los impuestos y tasas de bomberos en las facturas de los servicios de luz y gas.
La determinación de Nación, mediante el área que conduce Luis Caputo, generó rechazo en las instituciones bomberiles; situación que mereció la intervención, en el caso de Trelew, del Ejecutivo, a partir de una decisión del intendente Gerardo Merino, que consideró que se ponía en riesgo un servicio esencial.
El secretario de Gobierno, Mario Romeo, indicó que “se hizo lugar a la medida cautelar que interpusimos contra la resolución de Nación para que no se aplique y la Cooperativa pueda seguir cobrando los ítems dentro de su factura”.
El funcionario municipal puntualizó que “el procedimiento indica que el Ministerio de Economía debe ser notificado; también la Cooperativa para que siga percibiendo las tasas”. Romeo llevó “tranquilidad” a la Asociación de Bomberos Voluntarios.
“Podrán seguir funcionando, sin perjuicios en la comunidad”, señaló el funcionario.
Además, puntualizó que “es una medida que interpuso el Ejecutivo como poder concedente de los servicios públicos, y se hizo luego de la Cooperativa anticipara que iba a dar cumplimiento a la resolución, con un perjuicio latente”.
En uno de los párrafos, la Municipalidad destacó que se presta “un servicio oneroso”, que “implica el mantenimiento de cuarteles, pago de salarios, utilización de insumos para funcionar, vehículos, indumentaria (…), ante todo ello “la puesta en marcha de los camiones sería imposible de sostener atento a la cantidad de combustible necesario y la ausencia de fondo alguno”.
Incluso, indica el Municipio, la medida “no afecta el erario público nacional, y si por el contrario el erario público municipal, pues cercena los derechos innegables de protección constitucional y materializa daños tangibles, la capacidad recaudatoria, vulnerando la autonomía municipal al inmiscuirse en los métodos de cobro y percepción de los tributos municipales, más aún cuando uno de los servicios cuyo funcionamiento peligra es el de bomberos”.