La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023, de Javier Milei. Se trata de una medida cautelar dispuesta en una causa promovida por la Confederación Federal del Trabajo (CGT).
La decisión la tomaron este mediodía los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.
Lo suspendido, de acuerdo con el fallo, es “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023″, que incluye modificaciones profundas, como límites al derecho a huelga, cambios en las indemnizaciones y un golpe a los ingresos de los sindicatos.
El argumento central del fallo -según publica La Nación– es que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir al Congreso, que es el poder del Estado que legisla, y dictar un DNU con tan importantes y numerosas medidas en materia laboral. El voto de Sudera, al que adhirió García Vior, se apoyó sobre todo en la jurisprudencia de la Corte. Recordó, por ejemplo, que “una inveterada doctrina del máximo tribunal [sostiene] que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.
En el Gobierno esperaban que hoy los camaristas del Trabajo se desprendieran del caso y lo giraran a la justicia en lo contencioso administrativo, tal como había pedido el fiscal general de la Cámara del Trabajo Juan Manuel Domínguez. Confiaban en que contencioso congelara todo hasta febrero, pero los camaristas laborales tomaron otra decisión.
Para suspender el capítulo laboral del DNU, los camaristas revocaron un fallo de la semana pasada del juez laboral de primera instancia José Ignacio Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la CGT con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto (su fallo fue la semana pasada). La Cámara, por mayoría, entendió que ese argumento no tenía la “importancia” suficiente como para rechazar la cautelar. El decreto empezó a regir el 30 de diciembre, advierten los camaristas.
Hoy, en su voto en disidencia, la camarista del Trabajo González sostuvo que, tal como dictaminó la fiscalía, el caso debía enviarse a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resolviera cuál de los dos fueros era el competente para seguir con el caso. El contencioso acumula varios expedientes contra el DNU.
Pero Sudera y García Vior entendieron que en este momento correspondía analizar primero si debía dictarse o no la medida cautelar, y posponer la cuestión de competencia.
Sudera -en su voto al que se sumó su colega- afirmó que “aún en la hipótesis” de que el fuero laboral no fuera el competente, la ley 26.854 establece que tribunales incompetentes pueden dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional sólo cuando “se trate de sectores socialmente vulnerables”. Y Sudera afirmó: “Resultando insoslayable que es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.
Sudera explicó que existía el “peligro en la demora” imprescindible para justificar cualquier cautelar porque “las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.
En su voto, el camarista citó a la Corte Suprema y dijo: “El Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.
Sudera también recordó que en el fallo Verrocchi la Corte dijo que la Constitución Nacional, cuando regula los DNU, “es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”.
En su voto, el camarista destacó además que para la Corte “el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. Exactamente lo contrario sostiene Rodolfo Barra, el Procurador del Tesoro (jefe de los abogados del Estado) que es el funcionario elegido por Milei para defender en los tribunales su DNU. Barra dice, en su libro “Derecho Administrativo”, que el Presidente “resulta habilitado para elegir discrecionalmente entre enviar un proyecto de ley y la emisión rápida de un DNU”.
Luego de diversas citas a fallos del máximo tribunal, Sudera afirmó: “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.