Este viernes se concretó la audiencia de alegatos finales en el juicio por el homicidio en ocasión de robo de María Ojeda Corbett, acontecido el pasado 23 de julio de 2021, que tiene como imputado a Leonardo Rodríguez.
El fiscal consideró probado a lo largo del debate tanto la materialidad, como la autoría del hecho en cabeza del imputado, por lo que solicitó se lo declare “autor” penalmente responsable del delito de “homicidio en ocasión de robo”. Por su parte la defensa solicitó Solicitando se declare penalmente responsable a Rodríguez como autor de “robo” y subsidiariamente como “robo en concurso ideal con homicidio culposo”.
Finalmente el tribunal dio por clausurado el debate, pasó a deliberar y el próximo lunes 24, a las 13 horas, dará a conocer su veredicto.
El tribunal de debate fue integrado por los jueces penales Carlos Tedesco, Alejandro Soñis y Martín Cosmaro; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Vanesa Vera, defensora pública.
En su alegato el fiscal sostuvo que ha probado su teoría del caso en el debate. El día 23 de julio de 2021 el imputado ingresa al predio saltando. Ingresa al departamento de sus primos y sustrae dos cordones de zapatilla. Golpea la puerta de la víctima, ingresa a ésta, la aborda, la amordaza con un trozo de tela. Le ata las manos en la espalda con los cordones anteriormente descriptos y la arroja boca abajo.
De esta manera la víctima queda impedida de pedir auxilio. De una cartera sustrajo dinero en efectivo y luego Rodríguez se retira del domicilio. Producto de la violencia física que desplegó Rodríguez se produce la muerte de Ojeda Corbett, afirmó el fiscal. Las lesiones de la víctima constatadas por la forense que estableció que la causa de muerte fue por infarto agudo de miocardio. Asimismo, la patóloga declaró que estuvo entre 2 y 4 horas agonizando. En igual sentido el fiscal se refirió en su alegato al hisopado de las uñas de la víctima que arrojó dos perfiles genéticos, uno de Ojeda Corbett y el otro del imputado Rodríguez.
En cuanto a la calificación legal se refirió al dolo directo en el robo, planificó el suceso; y al dolo eventual en el homicidio, cuando la dejó atada se representó claramente que podía ocasionar su muerte. Rodríguez creo un peligro a los fines del desapoderamiento y materializó ese peligro con el resultado muerte. A su vez comprendía la criminalidad de sus actos y tenía capacidad de dirigir sus acciones, concluyó el fiscal.
Por su parte la defensora sostuvo que a lo largo del debate se acreditó su tesis de inicio. La defensa no controvirtió el robo, el hecho relatado por el fiscal. Su asistido explicó porque razón le había cerrado la boca, para que no gritara. Había gente en las cercanías del lugar que podían escuchar el pedido de auxilio. Antes de retirarse le cortó los cordones a la víctima, sus manos estaban sueltas. Al otro día fue hallada sin vida por su vecina.
La causa de la muerte se debía a patologías graves que tenía la víctima. Cualquier situación de estrés podía dilatar la situación cardíaca. Si Rodríguez no ejerció ninguna violencia en el robo que le provocara la muerte a la Sra. Corbett. La forense declaró que no había lesiones en el cuerpo de la víctima que pudieran provocar la muerte argumentó la defensora.
¿Se le puede atribuir este fallecimiento a Rodríguez? No. Rodríguez no se pudo haber representado que la víctima tuviese esas patologías graves en el corazón. Si corresponde algún tipo de responsabilidad penal, es culpa con representación que confió que ese resultado no se podía producir. Debe concurrir de modo ideal la figura de “robo con la de homicidio culposo” concluyó la defensora. Solicitando se declare penalmente responsable a Rodríguez como autor de robo y subsidiariamente como “robo en concurso ideal con homicidio culposo”.