El pasado jueves se llevó a cabo la audiencia de incidentes de ejecución en los tribunales penales del barrio Roca en un legajo que tiene como imputado a Nicolás Méndez.
Presidió la audiencia Ariel Tedesco, juez de ejecución penal; el Ministerio Publico Fiscal fue representado por Gabriela Gómez, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Méndez fue ejercida por Janet Alderete, abogada adjunta de la Defensa Pública.
La representante de fiscalía se refirió en un primer momento a la audiencia del pasado 8 de noviembre de 2022, donde se le concedió a Méndez el instituto de la “suspensión de juicio a prueba” por el término de 18 meses, por el delito de “desobediencia judicial” en un caso vinculado a violencia de género. En igual sentido, se le impusieron las reglas de conducta de mantener actualizado su domicilio, la prohibición de acercamiento a la víctima, por un radio de 100 metros, respecto de ella, su vivienda y lugares donde trabaja. Tampoco puede comunicarse por cualquier medio. De igual manera se le impuso un tratamiento psicológico, previo dictamen del Cuerpo Interdisciplinario Forense. Se declaró razonable la suma de dinero ofrecida y Méndez debía concurrir en forma trimestral ante la Agencia de Supervisión. Todo ello bajo apercibimiento de revocación.
El 6 de agosto del presente año se recibe una notificación en la Oficina Judicial por parte del Juzgado de Familia, en un expediente por violencia familiar por parte de la víctima, y existiendo medidas vigentes en favor de la nombrada, donde surge el incumplimiento de parte de Méndez de las medidas dispuestas en la suspensión. Méndez se habría dirigido al domicilio de la víctima, se trepó por el paredón de la vecina y arrancó las cámaras de seguridad. Respecto de este hecho se generó un legajo en fiscalía por Violencia Familiar, que se encuentra en etapa preliminar.
La víctima le trasmitió a la funcionaria su temor, ante ello y por aplicación de la Ley de protección Integral a la Mujer, que dispone medidas preventivas urgentes, en función de ello y que cuando el imputado se aparta del cumplimiento de las reglas de conducta, por el deber de la debida diligencia reforzada que impone la normativa internacional en los casos de violencia de género, corresponde la revocación de la suspensión de juicio a prueba, concluyó la funcionaria de fiscalía.
Por su parte la defensora consideró correctas expresiones de la funcionaria de fiscalía, queda pendiente la notificación para ser atendido por el Cuerpo Médico Forense. Las restantes, las ha mantenido. Con relación al incumplimiento de la regla de conducta impuesta en la suspensión de juicio a prueba, se generó un nuevo legajo fiscal. Al momento desde el 11 de noviembre de 2022, hasta el 6 de agosto no se registró ningún tipo de denuncia, ni incumplimiento de parte de él, argumentó la defensora. Respecto del nuevo legajo, puede haber una presunción, pero a su asistido le asiste el principio de inocencia. Concluyendo que hasta no ha habido un incumplimiento de parte de su asistido, hasta tanto no se demuestre lo contrario en el nuevo legajo fiscal. Por lo cual se opuso a la revocación del beneficio de la suspensión.
Finalmente, el juez penal se refirió a que estamos ante un hecho de violencia de género, no cumplió con la notificación del Cuerpo Médico Forense, no mantuvo domicilio y según lo relatado por la funcionaria de fiscalía, por el hecho de las cámaras, concluyendo que Méndez no se motivó en la norma. Disponiendo para concluir se revoque la suspensión de juicio a prueba a Méndez.