La audiencia preliminar del caso conocido como “IPV II” comenzó el pasado lunes y continuó el martes. Los defensores en su mayoría solicitaron la suspensión de juicio a prueba de sus pupilos, con reglas de conducta como fijar domicilio, presentaciones ante la Oficina de Delegados de Control y la reparación del daño en la medida de sus posibilidades.
Por su parte el fiscal prestó su conformidad en algunos casos y en otros solicitó se actualice el monto económico ofrecido como reparación. Respecto del “jefe” de la asociación ilícita González y los “organizadores”: Britez y Villagrán se elevó la causa a juicio; por el resto de los coimputados “integrantes” se resolverá la suspensión de juicio a prueba.
La causa denominada IPV II, donde se investiga una asociación ilícita, tiene como coimputados a: Maximiliano González, Griselda Fanny Jonás, Gloria Edith Vargas, Claudia Soledad Britez, Ariel Alberto Villagrán, Marcela Griselda Soria, Luis Alejandro Linco, Exequiel Manuel Villagra, María Elizabeth Monsalve, Patricia Soledad Pereira, Vanesa Ayala y Viviana Millaquen y como víctimas a 227 damnificados.
La preliminar fue presidida por Miguel Caviglia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Héctor Iturrioz, fiscal general y la querella fue ejercida por Sergio Romero y José Nahuelhuel. Guillermo Iglesias actuó como defensor de González; María Cristina Sadino como defensora de Jonás; Analía Martínez por la defensa de Millaquen; Pachman por Villagra; Eduardo Stepa por Vargas, José Palacios por Monsalve y Selva Scatena por Britez y Villagrán.
La defensora de Jonás solicitó la aplicación del instituto de Suspensión de juicio a prueba para su pupila por el término de dos años y durante ese tiempo realizar presentaciones semestrales ante el Cuerpo de Delegados de Control. Mantener actualizado el domicilio, no cometer nuevos delitos y como reparación económica la suma de $2.100.000 en cuotas. El fiscal por su parte aceptó la propuesta y finalmente el juez resolvió la suspensión de juicio a prueba para Griselda Jonás, haciendo lugar a la reparación e imponiéndole reglas de conducta.
Seguidamente el defensor de Villagra también solicitó la suspensión de juicio a prueba de su asistido por 18 meses, ya que el mismo no posee antecedentes penales. Ofreciendo reparar el daño en la medida de sus posibilidades y presentaciones regulares ante el Cuerpo de Delegados de Control.
El defensor de González argumentó contradicciones en el hecho, proponiendo su readecuación y cuestionó la calificación legal propuesta por el fiscal, proponiendo la de “defraudación”. En el cohecho existe el agente activo y el agente pasivo.
La defensora de Millaquen dijo estar “sorprendida que se naturalice lo que está mal. No hubo engaño, ya sabían dónde se estaban metiendo”, agregó en referencia a las víctimas. “Tenían conciencia de sus actos y fueron libres al momento de elegir”. Solicitando el sobreseimiento de su defendida y subsidiariamente la suspensión de juicio a prueba para ella. El juez rechazó el pedido de sobreseimiento de Millaquen y le otorgó la suspensión de juicio a prueba por 18 meses.
Seguidamente el defensor de Vargas, Stepa también argumentó que “no son víctimas las personas, todos sabían que pagaban y tenían ventaja”. Es algo ilícito que se quiere transformar en lícito. No hay asociación ilícita ni fraude por parte de su defendida, por lo cual solicitó también su sobreseimiento. Por su parte el juez rechazó el sobreseimiento.
La causa conocida como “IPV II”:
El hecho investigado acontece promediando el mes de julio del año 2.019, cuando un grupo de personas, comandados por un funcionario de la Delegación Zona Sur del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (en adelante el IPV) con sede en Comodoro Rivadavia; identificado como Maximiliano González, e integrado por Griselda Fanny Jonás, Gloria Edith Vargas, Claudia Soledad Britez, Ariel Alberto Villagrán, Marcela Griselda Soria, Luis Alejandro Linco, Exequiel Manuel Villagra, María Elizabeth Monsalve, Patricia Soledad Pereira, Vanesa Ayala y Viviana Millaquen; obrando de común acuerdo, decidieron asociarse con la única intención de cometer ilícitos.
Estos -los delitos- indeterminados en su cuantía y en cuanto a las conductas ilícitas a desplegar, giraban en derredor de la recaudación de dinero mediante la realización de transacciones comerciales ilegales respecto de viviendas sociales construidas, o a construirse, por el Instituto del que González era agente.
Entre los ilícitos ideados se incluían la: comercialización/venta de viviendas de propiedad del IPV ya adjudicadas o dadas en tenencia precaria a sus ocupantes, y cuya comercialización estaba prohibida por la ley FONAVI; la venta de legajos personales a los que nominaban comercialmente “Carpetas Adjudicadas”, cuya adquisición por una suma dineraria, que fue variando con el transcurso del tiempo, suponía -según argüían los integrantes del clan- la “adjudicación directa” de una finca de este tipo, sorteando la obligación de cumplir el procedimiento establecido por el ente rector; la sustracción de elementos (sello oval) y documentación perteneciente al IPV, a fin de utilizarlos posteriormente a fin de dotar de apariencia de legalidad a los instrumentos confeccionados por los integrantes de la banda y que entregaban a los ocasionales adquirentes de sus gestiones; la falsificación de resoluciones de adjudicación, utilizando para ello no solo los conocimientos sobre el procedimiento administrativo adquiridos por González a lo largo de su labor en el IPV sino también los medios informáticos (hardware y software) de propiedad del ente autárquico.
El éxito económico obtenido por los integrantes del ente delictual durante sus primeros meses de vigencia, motivó que su Jefe, González decida cambios en el reparto de tareas, por cuanto se incorporaron nuevos miembros al colectivo preexistente, a fin de optimizar la operatoria venal al tiempo que le permitía permanecer al margen del contacto personal con los nuevos miembros y con los adquirentes de sus servicios.
En dicho contexto a fines del año 2.019, se incorporó a la empresa criminal, Griselda Fanny Jonás. Repartidos los nuevos roles Jonás comenzó con su labor de ofrecer a distintas personas “Carpetas Adjudicadas” del IPV, correspondientes todas ellas a distintos planes de viviendas –sociales- que el organismo construyó y construye en la zona norte de esta ciudad, más precisamente en el Barrio Kilómetro 12.
Como se dijo, dichas carpetas implicaban que el adquirente de los favores del clan, mediante el pago del canon exigido por el colectivo, que fue oscilando en el tiempo entre la suma de $ 150.000 hasta la suma de $ 300.000; se garantizaba una suerte de “Adjudicación Directa”, la que implicaba sortear todos los procedimientos legalmente impuestos por el IPV.
Para garantizar el éxito del emprendimiento inmobiliario ilegal, Jonás fue sumando integrantes a la sociedad venal, los que se encargarían de conseguir interesados, explicarles los “beneficios” de acceder a conformar la transacción, y finalmente ponerlos en contacto directo con Jonás quien concluía la operación.
Recibida la documentación -y el dinero- por parte del funcionario público dependientes del IPV, éste se encargaba de confeccionar las Resoluciones -apócrifas- donde se concretaban las adjudicaciones en favor de quienes habían abonado la gestión.
La sociedad delictual mantuvo su giro comercial irregular, al menos hasta el día 10/09/20 fecha en que merced a las medidas intrusivas dispuesta en estos rótulos fue desbaratada, y se ha podido establecer que mientras los planes de la banda estuvieron vigentes, se concretaron al menos seiscientas operaciones ilegales, todas ellas con el mismo modus operandi.
Respecto de la calificación legal aplicable es la de “asociación ilícita”, en carácter de “Jefe” para González, mientras que Britez y Villagran como “organizadores”, en tanto que Vargas, Osorio, Jonas, Villagra, Millaquen, Ayala, Monsalve y Pereira como “integrantes”.